Preguntas Frecuentes

¿Las normas técnicas sectoriales de turismo de aventura continúan siendo de aplicación y certificación obligatoria? Y ¿Hay algún decreto, resolución o similar que haya derogado la resolución 3860 de 2015?  

Las Normas Técnicas Sectoriales son un documento normativo de carácter voluntario, que solo puede hacerse obligatorio a través de un acto administrativo de fuerza ley, por lo que, cuando se ratificaron las normas sectoriales de turismo de aventura, su aplicación era, como ya se mencionó, voluntaria, sin embargo, posteriormente a través del artículo 5 de la Ley 1558 de 2012 se vuelve obligatoria dejándole la competencia al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la reglamentación del artículo, lo cual se realizó a través del título 1 de la Resolución 3860 de 2015, haciendo obligatoria su certificación como requisito habilitante para la prestación de servicios turísticos en actividades de turismo de aventura. 

 No obstante, la Ley 2068 de 2020 a través del artículo 12, modificó el artículo 5 de la Ley 1558 de 2015, estableciendo que:  

De la calidad en la prestación de servicios turísticos. Con el fin de asegurar que tanto la prestación de servicios turísticos como los destinos turísticos cumplan con estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará niveles de calidad teniendo en cuenta el tamaño y las capacidades de los prestadores de servicio turísticos, así como las características de los atractivos y destinos turísticos. Además de lo anterior, establecerá lo relacionado con la calidad turística y las condiciones de homologación de esquemas de certificación nacionales e internacionales públicos o privados en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad".  

Así pues, con esta modificación, las normas técnicas sectoriales de turismo de aventura retomaron su estado de cumplimiento voluntario, ya que se eliminó el piso jurídico que daba lugar a la resolución 3860 de 2015, es decir que, si bien esta resolución no ha sido derogada a través de ningún acto administrativo, ya no cuenta con el mencionado sustento jurídico para hacer exigibles certificaciones sobre este tema. 

A la fecha, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encuentra proyectando la expedición de la correspondiente resolución que reglamentará la Ley 2068 de 2020, en lo relativo al artículo 12, en materia de calidad, seguridad y sostenibilidad, de la mano con el área jurídica y con miras a establecer la regulación más apropiada para el sector, de acuerdo con las necesidades identificadas y a las directrices señaladas en dicha Ley. 

Sin embargo, esto no quiere decir que la realización de actividades de turismo de aventura no esté sujeta a control por parte de las entidades territoriales y de vigilancia, lo cual se explica con la respuesta a las siguientes preguntas. 

 

¿Si la certificación en turismo de aventura ya no es obligatoria, entonces qué elementos y bases jurídicas tienen las entidades territoriales para hacer control a este tipo de turismo? 

La actividad productiva y comercial en Colombia, se encuentra regulada a través de diversos actos legislativos, que cubren todo el territorio nacional y todo tipo de productos y servicios, incluyendo el denominado turismo de aventura, por tanto, a continuación, relacionamos parte de la base legal bajo la cual, los prestadores de servicios turísticos están en el deber de garantizar la calidad y seguridad de los servicios prestados a turistas y visitantes: 

- Constitución Política de Colombia, capítulo 3 Derechos colectivos y del ambiente, artículo 78 párrafo 2, el cual establece: 

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.  

- Ley 1480 de 2011 la cual expide el Estatuto del consumidor. Entiéndase producto, como producto o servicio: 

Capítulo 2, artículo 3 Derechos y deberes de los consumidores y usuarios, numeral 1 “derechos”, subnumeral 1.2 “Derecho a la seguridad e indemnidad “, donde se establece:  

Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores. 

Título 2, artículo 6 “Calidad, idoneidad y seguridad de los productos”: 

Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias. 

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a: 

  1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores.
  2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.
  3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley.

 - Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” 

Titulo 8, Capítulo 1, artículo 85 Informe de registro en cámaras de comercio, el cual indica en su segundo párrafo: 

Corresponde a la administración municipal o distrital verificar que las actividades económicas estén autorizadas por la reglamentación de las normas de uso del suelo y las que la desarrollen o complementen, de la respectiva jurisdicción. 

Título 8, Capítulo 1, artículo 87 Requisitos para cumplir con actividades económicas, el cual establece: 

Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que, siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos: 

  1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
  2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
  3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.

Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 

  1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
  2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
  3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
  4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
  5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.

Parágrafo 1º. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas. 

Título 8, Capítulo 3, artículo 93 Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica: 

Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse (…): 

(…) 4. Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento. 

Título 2, Capítulo 1, artículo 200. Competencia del gobernador:  

El Gobernador es la primera autoridad de Policía del departamento y le corresponde garantizar la convivencia y seguridad en su territorio 

Título 2, Capítulo 1, artículo 204. Alcalde distrital o municipal:  

El alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción.  

La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante. 

Cabe aclarar que, a pesar de que la implementación y certificación de las Normas técnicas sectoriales para turismo de aventura, es hoy voluntaria, las normas como tal se encuentran vigentes, en las versiones indicadas a continuación, y pueden ser implementadas por los prestadores de servicios turísticos de manera discrecional, como parte de sus controles operacionales orientados a preservar la integridad y la vida de sus turistas:  

 

Norma Técnica 

Descripción 

NTS – AV010 

Requisitos para la operación de actividades de rafting en turismo de aventura, 2019 

NTS – AV011 

Requisitos para la operación de actividades de rapel en turismo de aventura, 2007 

NTS – AV012 

Requisitos para la operación de actividades de espeleología recreativa en turismo de aventura, 2008 

NTS – AV013 

Requisitos para la operación de actividades de parapente en turismo de aventura, 2010 

NTS – AV014 

Requisitos para la operación de actividades de cabalgata en turismo de aventura, 2015 

NTS – AV015 

Requisitos para la operación de actividades de canyoning en turismo de aventura, 2015 

 

Así entonces, y bajo el contexto expuesto anteriormente, las Normas Técnicas Sectoriales de turismo de aventura se constituyen como un referente de seguridad en la prestación de los servicios asociados a este tipo de turismo. 

Dicho esto, es importante tener en cuenta que, en el marco de las acciones contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad” y en el Plan Sectorial de Turismo 2018-2022, se ha considerado, por parte del Viceministerio de Turismo, una estrategia de calidad turística que viene siendo implementada por dicha cartera ministerial, en la que se han incluido los procesos de actualización de las Normas Técnicas Sectoriales de turismo de aventura, para lo cual, de manera oportuna, se estará realizando la convocatoria a participar en el comité de normalización que realizará la revisión y actualización normativa. Por lo tanto, le invitamos a consultar de manera permanente los canales oficiales de comunicación dispuestos por esta dependencia: https://calidadturistica.gov.co/, www.mincit.gov.co. 

Adicionalmente, es importante resaltar que, entre los años 2020 y 2021, luego de un proceso de normalización desarrollado por el MinCIT junto con el Organismo Nacional de Normalización ICONTEC, se ratificaron dos Normas Técnicas Colombianas asociadas al turismo de aventura, a saber: 

 

Norma técnica 

Descripción 

NTC-ISO 21101 

Turismo de aventura. Sistemas de gestión de seguridad. Requisitos, 2020 

NTC 6523 

Turismo de aventura. Buenas prácticas para la sostenibilidad. Requisitos y recomendaciones, 2021. 

La NTC-ISO 21101 corresponde a una adopción idéntica del estándar internacional utilizado como referencia, siendo de aplicación general para todos los establecimientos turísticos que operen actividades de aventura en diferentes entornos geográficos, culturales y sociales, así como de implementación y certificación voluntaria. 

 ¿Qué reglamentación o normatividad se ha expedido o se ha considerado para regular los servicios de glamping? 

Con el objetivo de orientar respecto a la normatividad técnica establecida para prestadores de servicios turísticos de alojamiento tipo Glamping en específico, le informamos: 

Para establecimientos de alojamiento, se encuentra disponible la Norma Técnica Colombiana NTC-6503 sistema de gestión de la sostenibilidad para establecimientos de alojamiento, la cual es de cumplimiento voluntario y está orientada a la gestión de la sostenibilidad en las dimensiones ambiental, social, cultural y económica de los establecimientos que la implementen, motivo por lo que se sugiere considerarla a manera de orientación. A continuación, relacionamos el enlace donde puede consultar este estándar de manera gratuita https://calidadturistica.gov.co/courses/topics_view_new/33  

Para establecimientos de alojamiento tipo Glamping no se cuenta con un estándar técnico nacional especifico, en lo relacionado con requisitos de planta y servicios o similares, sin embargo y para su conocimiento, la Unidad Sectorial de Normalización correspondiente a esta categoría del turismo y que se encuentra liderada por Cotelco (Asociación Hotelera y Turística de Colombia), ha determinado esta necesidad de normalización dentro de su plan de trabajo correspondiente. 

Para concluir y con el fin de orientar a los prestadores de servicios turísticos, interesados en alojamiento y específicamente del tipo Glamping, sugerimos revisar y considerar estándares internacionales, tales como el generado por ISLA OF MAN ubicada en el Reino unido QUALITY STANDARDS GLAMPING. 

 

¿Cuál es el proceso para la certificación de un destino turístico y qué apoyo hay de parte del MinCIT para obtener esta certificación? 

En la actualidad, las normas técnicas vigentes y disponibles, a nivel Colombia, para adelantar certificaciones de calidad en los municipios, corresponden a las Normas Técnicas Sectoriales de Sostenibilidad turística, a saber: 

- NTS-TS 001-1 Destino turístico - área turística. Requisitos de sostenibilidad. Versión 2014. 

- NTS-TS 001-2 Playas turísticas. Requisitos de sostenibilidad. Versión 2015. 

Conforme a lo establecido en la NTS-TS 001-1, se entiende por destino turístico y área turística, respectivamente: 

“3.19 Destino turístico. Es una unidad territorial con vocación turística delimitada espacialmente en la que se cuenta con capacidad administrativa para desarrollar instrumentos comunes de gestión, enfocados a lograr su sostenibilidad. Se caracteriza por la presencia de algunos de los siguientes componentes: atractivos, servicios o facilidades, infraestructura básica, actores públicos, privados o demanda turística, como conjunto de bienes y servicios ofrecidos al visitante o turista con valor agregado, en la zona y por diversos grupos humanos, entre los cuales se encuentra la población residente” 

“3.2 Área turística. Es una unidad territorial con vocación turística delimitada espacialmente, de menor tamaño que un destino turístico, en la que se cuenta con capacidad administrativa para desarrollar instrumentos comunes de gestión, enfocados a lograr su sostenibilidad. Se caracteriza por la presencia de algunos de los siguientes componentes: atractivos, servicios o facilidades, infraestructura básica, actores públicos, privados o demanda turística, como conjunto de bienes y servicios ofrecidos al visitante o turista, en la zona y por diversos grupos humanos, entre los cuales se encuentra la población residente” 

En consecuencia, y respondiendo a la inquietud acerca de los requisitos para la certificación, es importante tener en cuenta los siguientes ítems, por parte del destino/área: 

  1. Certificación como decisión estratégica: Considerar la certificación en sostenibilidad como una decisión estratégica para el destino, en el marco de las políticas, planes y programas establecidos desde la administración, toda vez que la implementación de los requisitos de sostenibilidad podrá ayudar a mejorar su desempeño global y proporcionar una base sólida para las iniciativas de desarrollo sostenible proyectadas por el destino / área, y para lograr esto, la decisión deberá estar alineada con las perspectivas del municipio. 

En ese escenario, es imperativo contar con la decisión y firme convicción de la administración local, así como con el concurso de todas las entidades que deberán brindar apoyo al proceso, tales como: empresas de servicios públicos, las diferentes secretarías, los prestadores de servicios turísticos, los atractivos turísticos, entre otros. 

  1. Definir el alcance de la eventual certificación y asignar los recursos: De conformidad con la definición de destino turístico y área turística, el municipio deberá establecer cuál será el alcance para la implementación de la norma y la eventual certificación, realizando la delimitación territorial correspondiente. Así mismo, es importante que la entidad territorial defina la necesidad de recursos para este proceso y el origen de estos, realizando la asignación correspondiente. 
  2. Conformar grupo de trabajo responsable: El destino / área, deberá identificar a las personas, entidades u organizaciones responsables en el cumplimiento de los requisitos de la norma, así como los representantes de cada una de ellas y conformar un equipo de trabajo que será el responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la norma, así como designar un líder para el proceso.
  3. Llevar a cabo el proceso de implementación de la norma: Una vez definidos los responsables, se deberá desarrollar, por parte de la entidad territorial y los responsables asignados, todo el proceso de implementación de la norma de referencia, el cual, de manera opcional, podrá ser realizado con apoyo de consultores externos, a decisión de dicha entidad.
  4. Elegir organismo de certificación y presentar auditoría: Una vez el destino / área haya realizado la implementación de la norma y surtido toda la etapa de preparación, se llevaría a cabo el proceso de auditoría de certificación. Este proceso se debe adelantar con un organismo evaluador de la conformidad (OEC) que se encuentre acreditado por el ONAC, para realizar certificaciones en la norma en cuestión y será elegido por la entidad territorial. En este enlace podrán realizar consulta de los OEC acreditados: https://onac.org.co/directorio-de-acreditados/
  5. Esquema de certificación: En términos generales, la certificación en sostenibilidad para un destino / área turística, en Colombia, tendrá una vigencia de tres años, con auditorías de seguimiento anuales durante dicha vigencia, es decir:

Año 1: auditoría de otorgamiento 

Año 2: auditoría de seguimiento No. 1 

Año 3: auditoría de seguimiento No. 2 

Año 4: auditoría de renovación o recertificación (inicia un nuevo ciclo) 

Año 5: auditoría de seguimiento No. 1 

Año 6: auditoría de seguimiento No. 2 

Año 7: auditoría de renovación o recertificación (inicia un nuevo ciclo) 

Y así, sucesivamente. 

Adicional a lo anterior, es importante considerar la revisión de la normativa legal asociada. A continuación, se relaciona alguna de la legislación pertinente: 

Ley 21 de 1991, Ley 70 de 1993, Ley 1185 de 2008, Ley 1523 de 2012, Decreto 1077 de 2015, Decreto 596 de 2016, Decreto 343 de 2021, Decreto 190 de 2022, Decreto 1845 de 2021, Resolución 0463 de 2017 y Resolución 549 de 2015, entre otras. Adicionalmente deberá tenerse en cuenta otra normatividad legal aplicable para el destino / área, así como aquella aplicable a los diferentes establecimientos prestadores de servicios turísticos según su categoría (hoteles, agencias de viajes, restaurantes, etc.). 

 ¿Cómo se obtiene la marca de calidad turística? 

Las normas técnicas de sostenibilidad y de calidad turística se encuentran disponibles para su consulta, revisión y descarga gratuita en la página de calidad turística (https://calidadturistica.gov.co/), sección asesórate. 

Para realizar el trámite y obtención de la marca de calidad, es necesario tramitar con un Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) con alguna de las normas técnicas de sostenibilidad y de calidad turística, para lo cual es necesario ejecutar previamente el proceso de implementación de la o las normas elegidas, para lo cual recomendamos a la organización realizar una revisión del documento normativo que desee implementar, para de esta manera poder determinar los requisitos establecidos, aplicables y poder comprender de un modo general lo solicitado por estos estándares. Luego, existen varias formas de implementar un estándar normativo, relacionamos algunas a continuación:  

1. De manera autónoma: esto es, implementar la norma por su cuenta, sin necesidad de contratar ningún tipo de asesoría. Para esto se pueden basar en la guía explicativa que puede ser descargada de manera gratuita en el siguiente enlace: https://calidadturistica.gov.co/courses/topics_view_new/36. De igual manera, en la página de calidad turística podrá encontrar material de apoyo disponible en diferentes secciones, como lo son "Asesórate" y "Noticias". En esta última, de manera constante venimos publicando artículos de interés, incluso algunos de ellos con material descargable. Esta opción no implica inversión económica de su parte, pero podría, eventualmente, tardar más tiempo.

Contratar una asesoría: realizar la implementación a través una empresa consultora o un profesional independiente, que tenga la competencia necesaria para orientarlos de la mejor manera en cuanto a la interpretación de los requisitos de la norma y su cumplimiento por parte de la empresa. Esta opción podría suponer menos tiempo, pero implica la asignación de recursos económicos.

Buscar opciones de financiación para la asistencia técnica: a través de Fontur se destinan recursos para apoyar proyectos presentados por los aportantes a la contribución del turismo. Para este proceso, es importante tener en cuenta el manual para presentación de proyectos de dicha entidad, revisar la línea a la que se desea aplicar y corroborar el cumplimiento de los requisitos. El manual puede ser descargado en el siguiente enlace: https://fontur.com.co/es/proyectos/manuales?q=es/proyectos/manuales 

También es posible validar con las entidades adscritas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como lo son Procolombia o Colombia Productiva, la existencia de programas o convocatorias a las cuales se puedan postular, con el fin de obtener apoyo para la implementación y certificación de la norma.  

Una vez el establecimiento haya realizado la implementación de la norma y surtida toda la etapa de preparación, se debe llevar a cabo el proceso de auditoría de certificación. Este proceso se debe adelantar con un organismo evaluador de la conformidad (OEC) que se encuentre acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), para realizar certificaciones en la norma en cuestión. En este enlace se pueden consultar los OEC acreditados: https://onac.org.co/directorio-de-acreditados/ 

Cuando el establecimiento obtenga la certificación en la norma, también obtendrá el derecho al uso de la marca de calidad turística del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

 ¿Las Normas Técnicas Sectoriales de sostenibilidad continúan vigentes, aun teniendo ya las nuevas Normas Técnicas Colombianas? 

Se informa que las Normas Técnicas Sectoriales que se encuentran vigentes pueden ser consultadas en la pagina de calidad turística, en la sección de asesórate y ubicadas en el material de apoyo: Calidad turística donde encontrara las diferentes categorías del sector (Alojamiento y hospedaje, Agencias de viajes, Guías de turismo, Establecimientos Gastronómicos, Transporte Turístico, Empresas con esquemas de tiempo compartido y multipropiedad), puede ingresar en el siguiente enlace https://calidadturistica.gov.co/courses/topics_new/2 

 Adicionalmente se informa que a raíz de una revisión de necesidades de normalización adelantada en el marco de ejecución de la estrategia de calidad turística 2018-2022 “Por un turismo más competitivo y más sostenible”, se determinó la importancia de actualizar las Normas Técnicas Sectoriales de turismo sostenible, con el objeto de robustecer el enfoque de sostenibilidad en los prestadores de servicios turísticos que las implementen, por tanto se determinó que estas pasarían a ser Normas Técnicas Colombianas NTC, siendo alineadas con estándares internacionales, con miras a fortalecer la competitividad del sector. Dentro de estas actualizaciones se encuentran: 

 

NTS 

 

NTC 

NTS-TS002-2014 Establecimiento de alojamiento y hospedaje. Requisitos de sostenibilidad 

 

NTC 6503-2021 Sistema de Gestión de la sostenibilidad para Establecimiento alojamiento y hospedaje. 

NTS-TS003-2018 Agencias de viajes. Requisitos de sostenibilidad. 

 

NTC 6502-2021 Sistema de gestión de la sostenibilidad para agencias de viajes. 

NTS-TS004-2008 Establecimientos gastronómicos y bares. Requisitos de sostenibilidad. 

 

NTC 6496-2020 Sistema de gestión de la sostenibilidad para establecimientos gastronómicos, bares y similares. 

NTS-TS005-2009 Empresas de transporte terrestre. Requisitos de sostenibilidad. 

 

NTC 6505-2021 Sistema de gestión de la sostenibilidad para organizaciones que prestan el servicio de transporte turístico 

NTS-TS006-1 2012 Sistema de gestión para la sostenibilidad. OPC, ferias y convenciones. 

 

NTC 6487-2020 Sistema de gestión de la sostenibilidad para eventos. 

NTS-TS007-2016 Tiempo compartido y multipropiedad. Requisitos de sostenibilidad. 

 

NTC 6504-2021 Sistema de gestión de la sostenibilidad para organizaciones con esquemas de tiempo compartido y multipropiedad. 

 

Nos permitimos comunicar que, actualmente, estamos trabajando para emitir la reglamentación correspondiente, en la cual se establecerá el periodo de transición para pasar de las certificaciones obtenidas con las Normas Técnicas Sectoriales, a la certificación con las nuevas Normas Técnicas Colombianas. Esto quiere decir que, las normas sectoriales se encuentran vigentes actualmente hasta tanto sean anuladas por el organismo competente (Unidad sectorial de normalización en turismo sostenible), por eso aún se observan disponibles al público. Por tanto, si usted cuenta con una certificación en alguna norma técnica sectorial, esta también se encuentra vigente y conservará su vigencia por el período otorgado, luego del cual, se sugiere realizar el proceso de renovación bajo el nuevo estándar correspondiente. Una vez se cuente con la reglamentación, esta saldrá al conocimiento del público en general, por lo que les invitamos a permanecer atentos a los canales oficiales de comunicación dispuestos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:  https://calidadturistica.gov.co/, www.mincit.gov.co. 

Estas nuevas NTC de turismo sostenible, se encuentran disponibles para su consulta, revisión y descarga gratuita en la página de calidad turística (https://calidadturistica.gov.co/), sección “asesórate”, como fue informado vía telefónica. 

En la misma página, podrá encontrar diversas herramientas útiles para llevar a implementación las normas técnicas colombianas de turismo sostenible, tales como guías explicativas, batería de indicadores, artículos y herramientas descargables. 

¿Cómo es el proceso de transición a las NTC si ya se tenía implementada y/o certificada una NTS? ¿cuánto tiempo hay para este proceso? 

Nos permitimos comunicar que, actualmente, estamos trabajando para emitir la reglamentación correspondiente, en la cual se establecerá el periodo de transición para pasar de las certificaciones obtenidas con las Normas Técnicas Sectoriales, a la certificación con las nuevas Normas Técnicas Colombianas. Esto quiere decir que, las normas sectoriales se encuentran vigentes actualmente hasta tanto sean anuladas por el organismo competente (Unidad sectorial de normalización en turismo sostenible), por eso aún se observan disponibles al público. Por tanto, si usted cuenta con una certificación en alguna norma técnica sectorial, esta también se encuentra vigente y conservará su vigencia por el período otorgado, luego del cual, se sugiere realizar el proceso de renovación bajo el nuevo estándar correspondiente. Una vez se cuente con la reglamentación, esta saldrá al conocimiento del público en general, por lo que les invitamos a permanecer atentos a los canales oficiales de comunicación dispuestos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:  https://calidadturistica.gov.co/, www.mincit.gov.co. 

 

¿Cuál es el procedimiento para realizar la inscripción o renovación del Registro Nacional de Turismo (RNT)? ¿Sigue siendo necesario realizar la autoevaluación o declaración de primera parte, acerca del cumplimiento de las normas técnicas sectoriales de sostenibilidad, para efectos de la inscripción o renovación del RNT? 

El procedimiento para la inscripción y/o renovación del RNT, se realiza a través de las diferentes cámaras de comercio del país y puede ejecutarse en la página web: https://rnt.confecamaras.co/home. En caso de requerir ampliación de esta información, remitirse a la cámara de comercio de su localidad. 

La Ley 2068 de 2020 modificó sustancialmente el artículo 5 de la Ley 1558 de 2012 dejándolo así: 

 “ARTÍCULO 5. De la calidad en la prestación de servicios turísticos. Con el fin de asegurar que tanto la prestación de servicios turísticos como los destinos turísticos cumplan con estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará niveles de calidad, teniendo en cuenta el tamaño y las capacidades de los prestadores de servicio; turísticos, así como las características de los atractivos y destinos turísticos. Además de lo anterior, establecerá lo relacionado con la calidad turística y las condiciones de homologación de esquemas de certificación nacionales e Internacionales públicos o privados en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad". 

Lo que significa que a la fecha las Normas Técnicas Sectoriales del denominado turismos sostenible y turismo de aventura no son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos, volviéndose de cumplimiento voluntario. 

En tal sentido, no deben ser exigidas en el proceso de inscripción o actualización del RNT, lo que significa que no se debe realizar la carga de certificados, ni de la autoevaluación y declaración de primera parte de turismo sostenible, permitiéndole al prestador de servicios turísticos adelantar su proceso de inscripción o actualización del RNT sin ningún tipo de inconveniente.  

¿Existe algún tipo de ayuda para la implementación de las Normas Técnicas de Turismo? 

Sí, con el fin de hacer un ejercicio sólido y de acompañarlos en el proceso de implementación de las diferentes normas técnicas del sector turismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene a su disposición las siguientes herramientas: 

1. Tutoriales de implementación y material descargable: en esta plataforma se encuentra disponible un módulo de implementación de las Normas Técnicas Colombianas de Turismo Sostenible, de acceso gratuito, donde mediante tutoriales se indicará paso a paso como entender e implementar la norma.  Adicionalmente incluye material descargable como formatos, matrices, procedimientos, entre otros, que facilitarán al empresario la implementación de la norma de manera autónoma. Los tutoriales se encuentran en: https://calidadturistica.gov.co/courses/topics_new/14 

2. Cartillas explicativas de las Normas Técnicas Colombianas de sostenibilidad turística: esta herramienta busca orientar al prestador de servicios turísticos en la interpretación y comprensión de cada uno de los requisitos definidos en las diferentes Normas Técnicas Colombianas de Sostenibilidad. Las mismas están disponibles de manera gratuita en: https://calidadturistica.gov.co/courses/topics_view_new/36 

3. Otras cartillas explicativas: estas guías están diseñada para ayudar al prestador de servicios turísticos en la modalidad de aventura, transporte terrestre turístico automotor y guía de turismo, a comprender los requisitos de las Normas técnicas, mediante explicaciones y ejemplos, asociadas a: 

Aventura: NTC-ISO 21101:2020, Sistema de gestión de seguridad en turismo de aventura 

Transporte terrestre: NTC 6506:2021, requisitos de calidad en la prestación del servicio 

Guías de turismo: NTC 6507:2021, requisitos de calidad para la prestación del servicio de guionaje turístico 

Se encuentran disponibles en: 

https://calidadturistica.gov.co/courses/topics_view_new/35 

Adicionalmente, para la implementación de las Normas técnicas sectoriales de turismo de aventura en cabalgatas y canyoning, se encuentran disponibles sus correspondientes guías, en el siguiente enlace: https://calidadturistica.gov.co/courses/topics_view_new/21 

Jornadas de Difusión: esta acción permite llegar a todos los departamentos del país para informar y capacitar a los prestadores de servicios turísticos interesados en temas relacionados con la Calidad Turística y particularmente con las Normas Técnicas Colombianas de Turismo Sostenible, de manera presencial y virtual. Le invitamos a que participen activamente en estas jornadas. Se pueden consultar las fechas y horarios en la sección de eventos de esta página web.  

 ¿Hay alguna empresa que me apoye en el proceso de implementación de la norma en mi establecimiento? 

Sí, existen variedad de personas naturales y jurídicas dedicadas a la consultoría en temas de calidad y sostenibilidad turística, sin embargo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se reserva el derecho de recomendar alguna de ellas. 

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