Información Importante – Ley 1558 2012 y Resolución 3860 de 2015
Prestador de servicios turísticos de acuerdo a la Ley 1558 de 2012, en su artículo 5 establece que la obligatoriedad de las NTS de turismo sostenible y de turismo de aventura, este artículo se reglamentó mediante la Resolución 3860 de 2015 la cual derogo las Resoluciones 0405 y 0148.
Aún hay plazo para realizar la implementación de las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible y la certificación en las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo de Aventura, requisito válido para actualizar o inscribirse en el RNT el próximo año.
Los prestadores de servicios turísticos que deben implementar las normas son:
Los prestadores de servicios turísticos que deben certificarse en normas de turismo de aventura siempre y cuando operen o se desempeñen en una o varias de las siguientes actividades son:
Guías de turismo que se desempeñen en:
Agencias de viajes que operen:
Para apoyar este proceso el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha puesto a disposición de todos los empresarios las siguientes herramientas de apoyo que están disponibles en www.certificacioncalidadturistica.co :
Para obtener más información escribe tus dudas al correo electrónico infocalidadturistica@mincit.gov.co ó contactanos a través del nuestro chat en línea.
A continuación podemos ver el listado de los prestadores de servicio turístico que poseen el Sello de Calidad Turística del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se destacan por cumplir con los requisitos de una o varias las normas técnicas sectoriales, lo cual incide en la prestación de un servicio sostenible o de calidad.